La justicia no se consulta

El pasado 1 de octubre la Suprema Corte resolvió, en forma unánime, que la justicia no se consulta. Aunque con distintos enfoques y por distintos caminos, las ministras y ministros coincidimos en que, conforme a nuestro orden constitucional, la investigación, persecución y sanción de los delitos no puede estar sujeta a los resultados de una consulta popular; se trata de funciones que se ejercen mediante facultades obligatorias o regladas, que no dependen de la opinión de las mayorías.

A la vez, construimos una visión robusta de la consulta popular, como mecanismo diseñado para pacificar nuestras diferencias por la vía institucional, capaz de incluir a todas las voces en la conversación pública, especialmente a aquellas que no han sido escuchadas por décadas. Cumplimos con nuestra obligación constitucional de dar pleno sentido a la consulta popular —como derecho humano que es— y avanzar hacia una democracia participativa, que convoque a todas las personas a reflexionar y debatir sobre los grandes temas nacionales y les permita expresarse a través de un cauce pacífico, sin intermediarios.

Al decidir si la materia de una consulta es constitucional, la Corte no ejerce una función jurisdiccional. No resuelve un litigio, ni su papel es dar la razón a alguna de las partes. Su función se limita a impedir la realización de consultas que versen sobre alguna de las materias prohibidas por la Constitución, pero velando por no frustrar el derecho de participación ciudadana. En otras palabras, el rol de la Corte es desplegar una función político-constitucional, encaminada a garantizar el acceso de todas las personas a la decisión pública.

Desde esta perspectiva, la Suprema Corte encontró que la materia de la consulta abarcaba un espectro mucho más amplio que el de la investigación y sanción de los delitos. Tal como nos fue planteada, la consulta hacía referencia a diversos problemas sociales ocurridos en el pasado, que conforme a la Constitución pueden ser materia de este mecanismo. Así, la Corte optó por una lectura construida desde la intención de la propia consulta, que no le da un papel preponderante a fiscales ni jueces, sino que coloca en el centro del debate la importancia de esclarecer la verdad de ciertos hechos de nuestra vida pública con un peso histórico y político relevante, respecto de los cuales el diálogo ciudadano tiene un valor propio.

Desde esta visión más amplia, a la cual nos obliga el artículo 1º constitucional, entendimos que la consulta planteada busca recoger el sentir ciudadano, para emprender acciones que aclaren la verdad histórica de ciertos hechos relevantes en nuestra vida institucional, con pleno respeto a los derechos de las víctimas y al debido proceso.

Partiendo de esta interpretación, que permite armonizar los derechos de participación y los principios constitucionales que rigen nuestro sistema de justicia, la Corte reformuló la pregunta, como lo autoriza la ley de la materia, para hacerla congruente con esta visión de la consulta. Este resultado no es menor. Discutimos con argumentos robustos y encontramos espacios de consenso que permitieron hacer efectivas las reglas, principios y valores en juego. De esta manera, la Corte actuó como el tribunal constitucional que es: guardián de la Constitución y neutral en las contiendas políticas.

Con este criterio, la Corte ha evolucionado hacia un entendimiento de las consultas populares mucho más acorde con la función que éstas deben desempeñar en nuestra democracia, frente al enfoque restrictivo que hasta ahora habíamos empleado, lo que revela a nuestra Constitución como un documento vivo, en constante expansión a través de la interpretación y la jurisprudencia.

La legitimidad de la Corte no se cimenta en su popularidad; no depende de que uno u otro sector de la sociedad le aplauda o la insulte. Su legitimidad se construye todos los días sobre las razones que se expresan en los debates y en los fallos. Quienes integramos la Corte actuamos conforme a nuestras convicciones y a nuestra responsabilidad, y expresamos nuestras razones con libertad. Ahí están las votaciones y los argumentos que lo demuestran.

Una de las tareas fundamentales de un tribunal constitucional es hacer posibles nuestras aspiraciones más profundas de paz, igualdad y justicia social. Con este compromiso la Suprema Corte estableció una visión de consulta popular accesible, incluyente, y capaz de pacificar a la sociedad por vía de las instituciones. Una consulta que sirva para escuchar: una consulta útil para la democracia. Hacia allá caminamos.

Nota original de Milenio (https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/la-justicia-no-se-consulta?fbclid=IwAR1vFbqMDy0bjw5_YE-OsCyyzK2khQEdSZT0tEpciwsgb3S34sjqZuBwReA)